Entidades exerçam, principalmente, Actividad comercial en la naturaleza, Agrícola ou industrial, y no residentes con establecimiento permanente en territorio portugués, puede estar sujeto al régimen especial de pagos a cuenta, bajo la siguiente brevemente esbozado.

Las entidades mencionadas anteriormente deben hacer un pago especial sobre la cuenta (PEC) pagar en marzo de cada año (ou em 2 beneficios en marzo y en octubre o 3 y 10 meses del período impositivo, Si esto no coincide con el año natural), como a continuación:

PEC = 1% período de rotación antes de impuestos (1) - Pagos a cuenta ejercicio fiscal anterior


Este pago es deducible para la colección de período impositivo propio o, Si la recogida es insuficiente, hasta el siguiente período impositivo 6. La parte que no se puede deducir (después de seis años de evaluación) debido a la recolección insuficiente puede ser reembolsable a petición de la empresa, previa presentación de la solicitud.

Cuando el régimen especial de imposición de los grupos de empresas a aplicar (RETGS), se debe a un PEC para cada una de las sociedades que conforman el Grupo, neto de los anticipos se pagaría por cada una de las respectivas empresas, Si este esquema no era aplicable.

El PEC no se aplicará en el período de actividad temprana y la próxima.

Para algunos contribuyentes es posible prescindir de las normas del PEC (ex: exención total de IRC, pasivos sujetos a los procedimientos de insolvencia o recuperación de negocio, cese de la actividad).

Los contribuyentes que ya no reúnen los requisitos para utilizar el método simplificado para determinar la base imponible, para fallar los requisitos de la cantidad anual bruta de ingreso (200.000€) o el criterio de balance (una inferior 500.000 euros), efectuara el pago especial por hasta el final del 3er mes del período impositivo siguiente.

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(1) Limitaciones:
Mínimo € 1.000
Máximo € 1.000 + 20% superávit, con un límite de € 70.000